lunes, 16 de febrero de 2009

CNI: CASO DEL JUGADOR SANCIONADO GINO PEREZ


Primeramente hay que mostrar el Procedimiento Administrativo en la Afiliación de un jugador de Segunda Profesional a la Primera Profesional:
1. El jugador solicita la Carta Pase al club donde pertenece para afiliarse a la Primera Profesional (o Constancia de Jugador Libre se expide en la ADFP-SD al cumplir 02 años en un mismo club por el mismo jugador).
2. La Carta Pase es refrendada en la ADFP-SD, donde RATIFICA y CERTIFICA la Asociación respectiva que el jugador en mención pertenece al club, si ha participado o no en el Campeonato precedente y señala SI TIENE SANCION DEPORTIVA O NO.
3. Se adjunta a este documento su copia del DNI, Contrato Deportivo del jugador con el club de la Primera Profesional, los Certificados de los Exámenes Médicos exigidos por la FPF, 02 fotos (Art. 39 de las Bases de la Primera Profesional). Con todo estos documentos son remitidos a la Oficina de Transferencias y Afiliaciones de la FPF vía la Asociación o el club asociado.
4. En la FPF emite el Certificado de Transferencia del Jugador en base a la documentación presentada. En dicho Certificado figura un acapite o título que dice OBSERVACIÓN; aquí en esta parte de la Transferencia figura SI TIENE SANCION DEPORTIVA O NO DEL JUGADOR.
5. Con la Transferencia emitida se expide el carnet de cancha del jugador en la Oficina del a Primera Profesional.
Por otro lado; los dirigentes del CNI han tenido conocimiento en base a los documentos en la Afiliación del jugador y a la vez hacer la consulta del caso a la respectiva Asociación sobre la sanción que acarrea el jugador para saber si puede participar en la Primera fecha del Descentralizado, así como también; el Sinceramiento del mismo.

Ahora por otro lado, la Sanción Deportiva que tiene un jugador en cualquier estamento del fútbol (llámese: Liga, Segunda o Primera Profesional) tiene que cumplirse o salvo que el reglamento o las Bases del Campeonato digan lo contrario exista una condonación de la pena.
Por último, Las Bases de la Primera Profesional 2009, entran en vigencia una vez aprobado por la FPF (Art. 4),esto fue la semana pasada su Aprobación y el Art. 52º. Sanción por actuación de jugadores no hábiles para participar en un partido.- El Club que utiliza en cualquier momento del partido un jugador no inscrito, mal inscrito, sancionado o que exceda al cupo de extranjeros, será sancionado con la pérdida de los puntos obtenidos en cancha, anotándose un marcador de cero (0) a tres (3) en su contra, salvo que hubiese perdido por mayor diferencia de goles, en cuyo caso el resultado del marcador será respetado. Estará permitido al equipo afectado solicitar al Árbitro y/o Comisario la no inclusión del jugador inhabilitado para jugar y en cuyo caso el Árbitro y/o Comisario deberán impedir la actuación de dicho jugador. En ningún caso la trasgresión en referencia dará lugar a que los puntos sean adjudicados al rival, salvo que éste hubiera ganado el partido.

Concluimos al decir que hubo negligencia de los dirigentes del CNI por haber hecho jugar un jugador sancionado, y que tienen que tener mucho más cuidado con las Bases, los reglamentos que establecen su participación de su equipo en la Primera Profesional.

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